REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001926
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: DANIEL JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.035, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle Salón, Casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Abg. Egris Lira
DEMANDADA: YINER MARIA GOMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.632, domiciliada en el Sector la Gloria, Frente al Parque Andrés Eloy, en el Cerro, puerto la cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISITENTE: CARMEN CAGUANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.984

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Abg. Egris Lira, a requerimiento del ciudadano DANIEL JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.035, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle Salón, Casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YINER MARIA GOMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.632, domiciliada en el Sector la Gloria, Frente al Parque Andrés Eloy, en el Cerro, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO , y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido por la unidad deL Ministerio Publico toma la representación la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG MARYORITH ROJAS a solicitud de la madre de la menor de marras y la presencia de la parte demandada asistido de la abogada CARMEN CAGUANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.984, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana de manera alternada, correspondiéndole este fin de semana 10 de octubre del 2015 caso en que el padre disfrutara con su hija los fines de semana pudiendo el padre buscar a su hija los días sábado y domingo alas 10:00am y regresarla a las 6:00pm ambos días ,cuando la niña quiera pernoctar con su padre se lo comunicara vía telefónica a su madre y previa comunicación entre los padre podrán llegar a un acuerdo mutuo. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 24 hogar paterno el día correspondiente a las 10:00am hasta el día 25 de diciembre retornando alas 8;00am EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda el 31 de diciembre con la madre. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00), para cubrir con el gasto de la alimentación, los cuales serán depositados y los días Treinta de cada mes , depositados en una cuenta de corriente del Banco VENEZUELA a nombre de la madre, signada con el Nr 0102-0412-76-0000128186.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padre se compromete al cubrir el (50%)de medicina y medico .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a depositar OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00) Y EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS A LAS GASTOS ESCOLARES. De SEPTIEMBRE. El padre se compromete a depositar OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00).- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. SONIA ALFARO

En la misma fecha. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. SONIA ALFARO