REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001814
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION
SOLICITANTE: MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano NESTOR ALEJANDRO MILLAN CANDURIN (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.241.040. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y identificada y de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY FERRER, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva hacerme entrega de los cheques el primero: numero :41044354, contra el Banco Mercantil banco universal por la cantidad de TRES MIL QUINENTOS TREINTA Y CUATRO con 06/100 (3.534,06) SEGUNDO: numero:07130444 contra el Banco Mercantil banco universal por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 63/100(1.247.63) Seguidamente interviene la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “ Esta representación fiscal opina favorable a la entrega de ambos cheques ya que con dichas cantidades colaboran en la compra de uniformes escolares. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162. SEGUNDO: ordena la entrega los cheques antes descritos en autos a la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,10.269.828. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a ocho (08) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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