REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001061
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO, Nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.081.647
DEMANDANDO: MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.075
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO, Nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.081.647, domicilio en: La Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista de Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados en el ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS y CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros 96.425 y 17.420, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.075, domiciliada en Avenida Bolívar con Calle Arismendi. Edif. Top24, Piso 4-A, Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista de Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 15/07/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 29/07/2015. Posteriormente en fecha 22/09/2015, comparece la ciudadana: MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expreso a este tribunal DESISTIR DE LAS ACCIONES INTENTADAS EN ESTE PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento de las acciones intentadas por ella, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente acción intentada por la parte demandada reconviniente.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SPG/Judimar Salazar.-
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