REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000188
ASUNTO : BP01-S-2014-000188

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Mayo de 2015, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 35 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, FABRICA DE VILLARES; FECHA DE NACIMIENTO: 24-06-1980; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: BERNALDA MOLINA (V) Y CARLOS RAMIREZ (F); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA JUAN DE URPIN, CRUCE CALLE SAN MARTIN, CASA NÚMERO 31, BARCELONA, ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 04248159495, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana L.D.V.M.N. Asimismo lo ABSUELVE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, fue detenido en fecha 15 de febrero de 2014, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (19-10-2015) por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 15/02/2019.

Ahora bien, como quiera que el penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, a cargo de la Jueza (T) ABG. MILADIS HERNANDEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Mayo de 2015, por el Juzgado de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana L.D.V.M.N. Asimismo lo ABSUELVE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, ordenándose librar boleta de traslado al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado; Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION (T)

DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR