REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008880
ASUNTO : BP01-P-2006-008880
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 12 de Junio de 2.015, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.206.779, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 30-09-1956, de 59 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos; Catalina García (V) y Antonio Guzmán (F), residenciado en: LAS CLAVELLINAS, TANQUE II, SECTOR TERRAZAS DE BELLA VISTA, CASA Nº 40, GUARENAS, ESTADO MIRANDA; TELEFONO No Indica, por la comisión del delito de; VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo; 374, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana; J. M., (Identidad Omitida) a cumplir la pena de; TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, fue detenido en fecha; 18-04-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06-10-2015) por el lapso de; SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN., en consecuencia le falta por cumplir; SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 28/11/2021.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 28/11/2021
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en de 500 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior) vigente para la fecha que ocurrieron los hechos (Diciembre de 2012) en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica la disposición del mencionado artículo 500 por cuanto favorece al Penado de autos, en consecuencia procede; a favor del penado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-8.206.779, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumplió en fecha; 12/09/2011
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 31/10/2012
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 14/05/2017
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 03/07/2018
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular del Numero de Cedula de identidad; V-8.206.779, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 18-05-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.206.779, a cumplir la pena de; TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN., más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de; VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo; 374, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana; J. M., (Identidad Omitida). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR