REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Septiembre de 2015
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000013
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.129 debidamente asistido por la abogada MARIA CECILIA DE ARMAS; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber decretado MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el “DESALOJO DEL INMUEBLE” ubicado en el conjunto residencial NELAMAR apartamento A-24, piso 2, sector el Morro Lechería Estado Anzoátegui; solicitando sea admitida la presente demanda de amparo constitucional y se restituya la posesión pacifica del apartamento ut supra.

Dándose entrada en fecha 14 de abril de 2015, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha 15 de abril de 2015, esta Alzada Constitucional dictó auto a fin de librar oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitándole informe a este Tribunal Superior dentro de 48 horas, si cursa antes esa instancia asunto con solicitud de medida cautelar innominada consistente en desalojo y si emitió pronunciamiento en contra del ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, a los fines de dar cumplimiento con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 24 de abril de 2015, se recibe informe emitido por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual da respuesta al oficio N 329/2015 remitido por este Tribunal Colegiado.

En fecha 05 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal agraviante, a los fines de que consigne copia certificada de la decisión de fecha 05 de marzo de 2015 y de la boleta librada en fecha 10 de marzo del año en curso al ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ.

En fecha 10 de junio de 2015, el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, procede a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto como Juez Superior y Presidente de la Corte de Apelaciones, en virtud de haberse dejado sin efecto la designación de la Dra. Linda Silva.

En fecha 10 de junio del año en curso, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al presunto Tribunal agraviante a los fines que remita copia certificada de las actuaciones donde practicó la medida innominada de “DESALOJO” en contra del ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ.

En fecha 29 de junio de 2015, se recibió copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha 03 de julio de 2015, la DRA. PETRA ORENSE, procede a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto como Juez Superior (T), a los fines de suplir la falta temporal de la DRA. MAGALY BRADY.

En fecha 03 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar al presunto Tribunal agraviante a los fines que remita a este Tribunal Superior alcance del oficio Nº 1451/2015 y remita copia certificada de la resulta de la boleta de notificación librada en fecha 10 de marzo de 2015 al ciudadano CESAR MANRIQUE SANCHEZ.

En fecha 16 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de las 48 horas remita a este Tribunal Superior resulta de la boleta de notificación del ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, siendo ratificado dicho oficio en fecha 31 del año en curso.

En fecha 12 de agosto de 2015, se ABOCO al conocimiento del presente asunto como Juez Superior la DRA. PETRA ORENSE, en virtud de las vacaciones concedidas a la DRA. CARMEN B. GUARATA, asimismo se ABOCO al conocimiento del presente asunto la DRA. MAGALY BRADY, como Juez Superior, en virtud de haber cumplido el reposo medico otorgado.

En fecha 12 de agosto del año en curso, esta Superioridad acuerda ratificar los oficios Nº 525/2015, 571/2015 y 625/2015 librados al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

En fecha 24 de agosto del 2015, se acordó nuevamente ratificar los oficios Nº 525/2015, 571/2015, 625/2015 y 652/2015 librados al presunto Tribunal agraviante.

En fecha 17 de septiembre de 2015, se recibió del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, resulta de la boleta librada al ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ.

En fecha 21 de Septiembre de 2015, la DRA. CARMEN B. GUARATA, procede a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto como Juez Superior, en virtud reincorporarse de sus vacaciones correspondientes.

En tal sentido y habiéndose recibido en fecha 17 de abril de 2015 oficio signado con el Nº 1934, mediante el cual el presunto agraviante remite lo requerido por esta Instancia Superior; y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

Así pues, establecido lo anterior de la revisión de los referidos informes, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ debidamente asistido por la abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, quienes incoan la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercido contra el Tribunal de Control N 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decretó con lugar la medida innominada consistente en el desalojo del inmueble ubicado en el conjunto residencial Nelamar, apartamento A-24, piso 2, sector el Morro, Lechería Estado Anzoátegui, y en contravención de los artículos 27 y 49 de la Carta Magna, 13 al 18 en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA A Dra. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA
Barcelona, 21 de Septiembre de 2015
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000013
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA