REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-009273
ASUNTO : BP01-R-2015-000137
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.890, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.540.766, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 28 de julio de 2015, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. PETRA ORENSE, quien se encuentra supliendo la falta temporal de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, debido a reposo médico.

El 02 de septiembre de 2015, esta Superioridad levantó acta administrativa Nº 10 respecto a la admisión del presente recurso, una vez recibida causa principal de nomenclatura BP01-P-2015-009273, se abocan al conocimiento de la misma la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ y la DRA. PETRA ORENSE quien se encuentra supliendo falta temporal de la DRA. CARMEN BELÉN GUARATA por estar disfrutando periodo vacacional, se ordena darle ingreso a la misma.

En esa misma fecha reingresa a esta Corte de Apelaciones mediante oficio No. 2228/2015 de fecha 27 de agosto de 2015 procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo observado por esta Corte que se fundamenta en el numeral 4 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevée que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub. índice, quien interpone el recurso de apelación es la por la abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.890, en su condición de defensora del ciudadano JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.540.766, cualidad que se evidencia en autos

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

De autos se evidencia que la recurrida fue dictada en fecha 30 de marzo 2015, y de la certificación de los días de audiencia suscrita por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende que la recurrente se dio por notificada el 30 de marzo de 2015, interponiendo el mismo el día 08 de abril de 2015, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación de la recurrente hasta la interposición del recurso CUATRO (04) días de audiencia, siendo éste los días MARTES 31 de marzo, LUNES 06, MARTES 07 Y MIERCOLES 08 de abril del 2015. Asimismo la representación de la Fiscalía 20º del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 11 de junio de 2015, no dando contestación al presente recurso. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, por cuanto observa esta Alzada la misma se fundamenta en el numeral 4 de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.890, en su condición de defensora del ciudadano JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.540.766, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS
LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE
DRA. PETRA ORENSE DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA