REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Barcelona
09 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2014-000022
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados NELSON JOSE MARRERO BARRETO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, supra identificadas, a quienes se les sigue asunto principal signado con el Nº BP01-P-2009-003808, llevado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de derechos constitucionales tales como: debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que mas se asemeje.
Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Señalan los accionantes en amparo, entre otras cosas:
“…Yo, NELSON JOSE MARRERO BARRETO, presento el presente amparo y quienes suscribimos, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON y NELSON JOSE MARRERO BARRETO,… actuando en nombre y representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, ampliamente identificadas,… cualidad la nuestra que dimana de las actas del expediente Nº BP01-01-2009-3808; cursante por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acudimos ante ustedes en la oportunidad de incoar y ejercer con base en la normativa inserta en los artículos 1, 5, 22, 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada con suspensión de efecto, constituida en la vulneración del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El ejercicio de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL se fundamenta en la Garantía de tutela Judicial Efectiva y en el Derecho de los Justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que mas se le asemeje, a tenor de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….
DE LOS HECHOS
… las accionantes formularon oportuna y tempestivamente en la audiencia Oral y pública, en fecha 22/07/14, la pretensión de Amparo Constitucional, en la misma audiencia de juicio en virtud, de la constante y reiterada vulneración de Derechos Fundamentales por parte de la Juez provisorio Evelyn Osuna Ruiz, que haciendo gala de su investidura como juez, OMITE Y ABUSA DE PODER EN CONTRA DE LAS JUSTICIABLES, igualmente del profesional del derecho Dr. Nelson José Marrero Barreto, que al solicitar derecho de palabras para hacer gala de su defensa técnica de la ciudadana que el asiste, Sra. Solangel Álvarez, no le permite el derecho de palabra en la Audiencia Oral y Pública, soslayando así el debido proceso de la defendida, acciones estas que podemos verificar en las actas de Audiencia Oral y Pública de fecha 22, 29 de Abril y 22 de Julio del año en curso. Recordando señores Magistrados que la omisión de alguna acta de Audiencia Oral y Pública no es imputable a las agraviadas, es por ello que es bueno tomar en cuenta la jurisprudencia de la Sala Penal Sentencia Nº 1156 de fecha 09 de agosto del año 2000, que dice: “no puede el juez imputar a las partes la presentación de actas de debate para resolver la apelación, cuando es obligación del juez o jueza de juicio remitir todas las actuaciones del juicio oral a la Corte de Apelaciones”
Este desvarío judicial, no comprueba el interés personal y directo del Juez A quo en las resultas del proceso, sino que significa su incursión incuestionable en error inexcusable, equiparable al dolo, que debe acarrear su destitución, salvo que se pretenda falsear la Máxima “iuris novit curia.”. Y volver a incurrir en complacencia judicial, ya que la misma aparentemente goza de prerrogativas y privilegios judiciales que la hacen inmune a la obligación de los jueces superiores que es la única Corte de Apelaciones con competencia Penal del Estado Anzoátegui, cuando encuentran meritos, al declarar con lugar una recusación por faltas graves (Dra. Evelyn Osuna), en el expediente Nro. BK01-X-2014-000012 recusación interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Marzo del año en curso, con ponencia hecha por la Dra. Linda Fernanda Silva, Presidenta del Circuito Judicial en referencia. El Art. 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, obliga a remitir las actuaciones del juez agraviante al haber encontrado meritos para declarar con lugar el recurso de Recusación, en este caso el ordinal 8 del artículo 89 del C.O.P.P a otro tribunal, sabiendo la corte que existe una denuncia penal por los mismos hechos (falsedad de documentos) ante el Fiscal Superior del mismo circuito y no enviar lo pertinente al órgano disciplinario (Corte disciplinaria). Esta omisión de negligencia los hace Cooperadores inmediatos de delitos; cuya sanción encuadra en la Ley Contra la Corrupción en sus Art. 83, 84 y 85…
En fecha 22 de julio del 2014, la representación del Ministerio Público solicito en la Audiencia Oral y Pública, la apertura de una incidencia: violación al debido proceso; Tutela Judicial Efectiva; Eficacia Procesal y Seguridad Jurídica ya que irrumpió el Debido Proceso en sus artículos 155, 337 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la juez de juicio al traer al proceso para su declaración y valoración (Experto-Sustituto) unos hechos que son sumamente fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. La juez de juicio en forma unilateral altero el debido proceso, de todo el juicio Oral y Público. Así como también volvió a vulnerar el derecho a la defensa de la justiciable Solangel Álvarez de Rendón, al cercenar una vez más el derecho de palabra del abogado Nelson Marrero….
Asimismo el ciudadano Fiscal Nacional del Ministerio Público (61º) el Dr. Jimmy Goite, se adhiere a lo solicitado por el Abogado acusador en forma clara y contundente, en solicitar la NULIDAD ABSOLUTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, desde su inicio. Igualmente los defensores de las acusadas…
La abstención y omisión de la obligatoriedad en sus funciones, así como también en lo de abuso de poder, en la conducción del juicio oral y público, son actos de la Juez A quo que transgreden:
1º) La Garantía Constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY, consagrada en la norma del artículo 21 constitucional…
2º) La Garantía Constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en la norma del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…
3º) EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, en cuanto a la violación del Derecho al Juzgamiento con las debidas Garantías constitucionales y Legales, consagrado en la norma del artículo 49 ejusdem…
4º) EFICACION PROCESAL, artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETO DE LA PRETENSION
Las accionantes pretenden que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, restablezca la situación jurídica infringida, mediante la decisión prevalente, de derecho y Justicia, y hacer valer un juzgamiento lleno de objetividad, equilibrio, de igualdad, seguridad jurídica y sobre todo cumplimiento en forma arraigada a los Derechos Humanos. Asimismo demostrar al ámbito judicial del Estado Anzoátegui que en la región se imparte Derecho, Leyes, Decisiones, Jurisprudencias y sobre todo justicia.
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
… con fundamento en las anteriores consideraciones respetuosamente solicitamos, de conformidad con lo pautado en los Arts. 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos de las normas impugnadas, a los fines de evitar la continuación de la lesión de los Derechos Constitucionales denunciados, una vez que los Arts. 155, 337, 340 del Código Orgánico Procesal Penal, puede generar actos de efectos generales que afectan a las justiciables, recurro a través de la presente Medida Cautelar, como medio idóneo que impida el menoscabo a los derechos y Garantías, que se ven afectados de las defendidas…
PRUEBAS PROMOVIDAS Y CONSIGNADAS
1º) promovemos y hacemos valer las actas de Audiencias de Juicio Oral y Público de los días 22 y 29 de Abril; 06 y 12 de Mayo; 02, 17 y 25 de Junio; 01, 08, 15 y 22 de Julio del corriente año…
2º) Promovemos y hacemos valer recurso de recusación y decisión declarándolo con LUGAR, de la Sala Única Corte de Apelaciones…
3º) Promovemos y hacemos valer las DENUNCIAS ANTE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO ANZOATEGUI EN CONTRA DE LA JUEZ EVELYN OSUNA RUIZ, por el delito de adulteración de acta de juicio denuncias ante la Fiscal General de la República…
4º) Promovemos la videograciòn de los días de audiencias de fechas citadas en el ítem 1 de las promociones…
5º) Promovemos y hacemos valer la inspección por parte del encargado de la U.R.D.D. del libro diario del tribunal, así como también de lo calendado y llevado en los libros de la U.R.D.D. e igualmente las que corresponden a los libros diarios del tribunal de juicio en funciones de control Nro. 1.
6º) Promovemos las testimóniales para que sean evacuados en la Corte de Apelaciones e interrogados por los jueces superiores los funcionarios públicos: Fiscales del Ministerio Público. Harrison González, Jimmy Goite, del Estado Anzoátegui y competencia nacional. También los abogados acusadores, Secretarias de la Sala de audiencia correspondiente a las audiencias precitadas.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, en nombre y representación de los derechos de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA Y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, en consonancia con nuestra cualidad de DEFENSORES PRIVADOS, acudimos a su competente autoridad para ejercer pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abstención del Debido Proceso y la Nulidad Absoluta del Juicio Oral y Público, con suspensión de efecto de traer a declarar al Experto Sustituto GUMERCINDA CARNERO, por parte de la Juez Primero (1º) de Juicio del Estado Anzoátegui, a las que superpuso en trato desigualitario procesal a las partes en el proceso.
En orden al restablecimiento de la situación jurídica infringida, PEDIMOS de esta Sala, que la juez agraviante decida y con primacía, lo cual constituyen actos abusivos de la jurisdicción penal, que transgreden:
1º) La Garantía Constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY, consagrada en la norma del artículo 21 constitucional…
2º) La Garantía Constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en la norma del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…
3º) EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, en cuanto a la violación del Derecho al Juzgamiento con las debidas Garantías constitucionales y Legales, consagrado en la norma del artículo 49 ejusdem…
4º) El Derecho a la Defensa, que la juez no permite que el Dr. Marrero ejerza en defensa de su representada.
5º) La concentración, continuidad e inmediatez se reinicie en forma eficaz como lo expresa la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 257…
6º) LA OBLIGACIÒN DE DECIDIR, la Juez A quo se abstiene y retarda indebidamente algunas decisiones so protesto de aplazamientos a la audiencia por motivos muy personales generando con esto denegación de justicia.
Expresamente sindicamos de AGRAVIANTE a la Juez Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Evelyn Osuna Ruiz…” (Sic)
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Verificadas las actuaciones procesales que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional, esta Superioridad observa:
En fecha 19 de septiembre de 2014, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional se declaró COMPETENTE para conocer el amparo constitucional signado bajo el Nº BP01-O-2014-000022, con ponencia de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así
como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y como consecuencia ADMITIO el amparo constitucional, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. (Folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) de la pieza dos (II)).
En el mismo orden de ideas, el 16 de octubre de 2014, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional se declaró COMPETENTE para conocer el amparo constitucional signado bajo el Nº BP01-O-2014-000023, con ponencia de la Dra. CARMEN B. GUARATA, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y como consecuencia ADMITIO el amparo constitucional, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. (Folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) de la pieza dos (II)).
Posteriormente con data del 23 de octubre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual acordó ACUMULAR los recursos anteriormente indicados; quedando como ASUNTO PRINCIPAL el asunto BP01-O-2014-000022, con ponencia de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, ello debido a que ambos amparos guardan estrecha relación entre sí, dado que los pronunciamientos emitidos por la presunta agraviante se refieren a la decisión de incorporar la Experto Sustituto en el debate del asunto principal signado con la nomenclatura BP01-P-2009-003808, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
BP01-O-2014-000022
En fecha 29 de julio de 2014, fue recibida acción de Amparo Constitucional signada bajo el Nº BP01-O-2014-000022, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado JURIS 2000 correspondiendo la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ.
El 29 de julio de 2014, esta Superioridad acordó notificar a los ciudadanos NELSON JOSE MARRERO BARRETO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON y NELSON JOSE MARRERO BARRETO, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, supra identificadas, a los fines de que consignaran poder especial para actuar en amparo o en su defecto acta de nombramiento como defensores de confianza en la causa principal BP01-P-2009-003808, siendo debidamente consignada por los solicitantes el 05 de agosto de 2014, actas de juramentación.
Con data del 08 de agosto de 2014, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional acordó, librar Oficio a la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, señalada como presunta agraviante, a los fines de que informara a esta Superioridad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguentes de recibida la comunicación: “…si en la audiencia oral de fecha 22 de julio de 2014 fue concedido o no el derecho de palabra al Abogado NELSÓN JOSÉ MARRERO, a los fines de ejercer la defensa técnica de la ciudadana SOLANGEL GONZALEZ. Deberá informar igualmente a esta Alzada Constitucional si en la audiencia oral de fecha 22 de julio de 2014 decidió o no convocar a una experta sustituta para deponer en el proceso penal seguido en contra de las mencionadas ciudadanas. Asimismo la presunta agraviante deberá manifestarle a esta Alzada Constitucional si en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 26 de junio de 2014 fue emitido pronunciamiento en relación a las recusaciones interpuestas por los defensores de confianza Abogados NELSÓN JOSÉ MARRERO Y ANTONIO ARANGUREN...(Sic); siendo ratificada la mencionada comunicación el 25 de agosto de 2014.
El 27 de agosto de 2014, esta Alzada solicitó mediante Oficio al Tribunal presuntamente agraviante, copias certificadas de las actas de fecha 22 y 29 de abril de 2014, 20 de junio de 2014 y 22 de julio de 2014, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación.
Seguidamente el 15 de septiembre de 2014, visto el informe remitido por la Jueza de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, esta Instancia Superior acordó solicitar a la Jueza ut supra mencionada, remitiera copias certificadas de las actuaciones que soporten las actuaciones mencionadas en su informe.
Una vez recibidas dichas actuaciones, el 19 de septiembre de 2014, esta Alzada admitió la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, convocándose la celebración de la Audiencia Constitucional para las noventa y seis (96) horas siguientes a que constará en autos el último de los notificados.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, respecto a que se consignara al expediente las actas de fecha 22 y 29 de abril, 6 y 12 de mayo, 2, 17 y 25 de junio, 1, 8, 15 y 22 julio y 17 de septiembre del año en curso, firmadas por las partes, en base al fallo jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000.
BP01-O-2014-000023
El fecha 08 de agosto de 2014, fue recibida acción de Amparo Constitucional signada bajo el Nº BP01-O-2014-000023, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado JURIS 2000 correspondiendo la ponencia al DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO, quien se encontraba supliendo a la DRA. CARMEN B. GUARATA.
El 18 de agosto de 2014, esta Superioridad acordó notificar a los ciudadanos NELSON JOSE MARRERO BARRETO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON y NELSON JOSE MARRERO BARRETO, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, supra identificadas, a los fines de que consignaran poder especial para actuar en amparo o en su defecto acta de nombramiento como defensores de confianza en la causa principal BP01-P-2009-003808, siendo ratificada dicha notificación en fechas 15 y 26 de septiembre de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2014, esta Alzada visto el escrito presentado por la Defensa, mediante el cual manifestaron que su legitimidad se encuentra inserta en autos en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2009-003808, la cual se encontraba en su totalidad en la sede de esta Corte de Apelaciones por cuanto fue solicitada para tramitar otras incidencias, procediendo a fotocopiar los folios destacados donde se verifica la cualidad como defensores de confianza de los Abogados HÉCTOR ARANGUREN, SERGIO ARANGUREN y RICARDO REYES e insertar las mismas en el presente amparo constitucional a los fines de que surtan sus efectos legales.
Con data del 30 de septiembre de 2014, está Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional acordó, librar Oficio a la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, señalada como presunta agraviante, a los fines de que informara a esta Superioridad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguentes de recibida la comunicación: “…si en la audiencia oral de fecha 22 de julio de 2014 fue emitido pronunciamiento donde decide su propia recusación y si procedió a convocar o no a una experta sustituta para deponer en el proceso penal seguido en contra de las mencionadas ciudadanas y de ser afirmativo explicar como fue su incorporación al debate. Igualmente deberá informar el estado actual de la causa Nº BP01-P-2009-003808...” (Sic); siendo ratificada la mencionada comunicación el 25 de agosto de 2014.
Una vez recibido dicho informe, el 16 de octubre de 2014, esta Alzada admitió la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, convocándose la celebración de la Audiencia Constitucional para las noventa y seis (96) horas siguientes a que constará en autos el último de los notificados.
ACUMULACION
En fecha 23 de octubre de 2014, esta Alzada dicta auto mediante el cual acordó ACUMULAR los recursos anteriormente indicados, quedando como ASUNTO PRINCIPAL el asunto BP01-O-2014-000022, con ponencia de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, ello debido a que ambos amparos guardan estrecha relación entre sí, dado que los pronunciamientos emitidos por la presunta agraviante se refieren a la decisión de incorporar la Experto Sustituto en el debate del asunto principal signado con la nomenclatura BP01-P-2009-003808, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
El 30 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Colegiado, acordó notificar a las partes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 23 de octubre de 2014, se acumularon las acciones de amparo mencionadas en líneas que anteceden, asimismo a los fines de que comparecieran a conocer el día que tendría lugar la Audiencia Constitucional, de conformidad a lo pautado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Ampara Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Seguidamente en fecha 16 de julio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, por cuanto en fecha 28 de mayo de 2015 se encargó como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en virtud de haberse dejado sin efecto la designación de la DRA. LINDA FERNANDA SILVA.
Al folio trece (13) de la pieza tres (03) de la presente acción de Amparo, cursa resulta positiva de fecha 05 de marzo de 2015, de boleta de notificación librada al Fiscal 3º del Ministerio Público DR. ARMANDO LOROÑO.
Cursa al folio veinte (20) de la pieza tres (03) del presente asunto, resulta positiva de fecha 07 de abril de 2015, de la boleta de notificación librada al Fiscal 63º con Competencia Nacional del Ministerio Público.
Se constata al folio veinticuatro (24) de la pieza tres (03) del presente asunto, resulta positiva de fecha 14 de marzo de 2015, de la boleta de notificación librada al Abogado NESTOR PEREZ.
Se evidencia al folio veintisiete (27) de la pieza tres (03) de la presente acción, resulta positiva de fecha 19 de marzo de 2015, librada al ciudadano RUBEN GAMARRA.
Se destaca al folio veintinueve (29) de la pieza tres (03) de la presente acción, resulta positiva de fecha 21 de abril de 2015, librada al ciudadano DANIEL FERNANDO GAMARRA PAEZ.
Al folio cuarenta y uno (41) de la pieza tres (03), consta resulta positiva de fecha 06 de mayo de 2015, librada a la DRA. EVELIN OSUNA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Se verifica al folio cuarenta y tres (43) de la pieza tres (03), resulta positiva de fecha 05 de mayo de 2015, de boleta de notificación librada a la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA.
Al folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza tres (3), se coteja resulta positiva de fecha 31 de julio de 2015, de boleta librada al abogado RICARDO RAFAEL REYES RINCON.
Se observa al folio cincuenta y siete (57) de la referida pieza, resulta positiva de fecha 31 de julio de 2015, de notificación emitida al abogado HECTOR ANTONIO ARANGUREN.
Se evidencia al folio sesenta (60) de la ut supra pieza, resulta positiva de fecha 31 de julio de 2015, de boleta librada al abogado SERGIO ARANGUREN.
Al folio sesenta y dos (62), de la pieza ya señalada, se coteja consignación positiva de la ultima boleta de citación dirigida al Fiscal 1º del Ministerio Público, con lo cual quedó fijada la audiencia para dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 02 de septiembre de 2015, se levantó acta de incomparecencia de audiencia oral y constitucional, en la cual se abocan al conocimiento de la presente Acción la Dra. PETRA ORENSE, Juez Superior temporal en virtud de encontrarse supliendo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes y la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, Juez Superior y Ponente, quien se reincorpora de reposo médico.
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE
La ciudadana DRA. EVELIN OSUNA, en su condición de Jueza a cardo del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presunta agraviante en la presente Acción de Amparo, en el informe de fecha 22 de agosto de 2014, dejó plasmado lo siguiente:
“… Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio INFORME, constante de (85) folios útiles referente al requerimiento señalado por el Tribunal de Alzada, así como los soportes documentales correspondientes, el cual guarda relación con la acción penal de amparo constitucional signado bajo el Nº BP01-O-2014-22…
Sobre el particular cumplo con informarle atención al acta de audiencia de continuación de juicio oral de fecha 22-07-2014, se evidencia que el referido profesional del derecho NELSON MARRERO, hizo acto de presencia tal como se dejo constancia en el desarrollo del debate, asimismo el precitado abogado no tuvo participación activa en virtud de que no solicito el derecho palabra. De igual manera esta juzgadora dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 337 de su último aparte del texto adjetivo penal, acordó convocar a una experto sustituto anatomopatólogo forense con identifica ciencia dada la ausencia de los órganos de prueba con el objeto de celeridad procesal, inicialmente en fecha 10 de junio de 2014, se había convocado el Experto Dr. Miguel Blanco el cual labora en la ciudad del tigre y por el termino de la distancia se le solicito colaboración a Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui, se convoco a una experta de esta ciudad siendo designada por la Jefa de ese organismo Dra. Nelly Bustamante a la Dra. Gumercinda Carnero la cual hizo el acto de presencia en actos de suspensión de juicio oral en fecha 01, 08 y 15 haciendo acto de presencia la referida experta, inclusive compareció al acto de continuación de Juicio Oral fecha de 22 de julio de 2014, la cual tuvo que retirarse por sus ocupaciones en virtud de lo extenso de la audiencia con motivo a las incidencias y se ratifico la decisión referente a la convocatoria del experto sustituto para el día 29 de julio de 2014, quedando las partes debidamente notificadas de lo decidido no ejerciendo ninguna inconformidad o acción ordinaria con el fallo esgrimido por el Tribunal.
En ese mismo orden de ideas en fecha 26 de junio de 2014, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto penal se observa que se dicto auto acordando cerrar la pieza 41 y se apertura la pieza 42, certificación abriendo pieza 42, la emisión de actos de comunicación libradas al Fiscal 1 del Ministerio Público, a los defensores de confianza, víctima y sus apoderados, así como a los expertos y testigo, no se ha emitido pronunciamiento judicial alguno relacionado con recusaciones interpuestas por los defensores de confianza abogados NELSON JOSE MARRERO y ANTONIO ARANGUREN, toda vez que en esa fecha no se llevo audiencia oral y pública en el proceso que se les lleva a cabo a las acusadas de autos…” (Sic).
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 02 de septiembre de 2015, esta Alzada dejó constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, Miércoles, dos (02) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once (04:00 P.M), después de una hora de espera a la oportunidad indicada para darse inicio a la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01/02/2000, en virtud de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados ABG. NELSON JOSÉ MARRERO BARRETO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON JOSÉ MARRERO BARRERO, en su condición de Defensores de confianza de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, de conformidad con establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de alegar la Defensa abstención del debido proceso y solicitar en consecuencia la nulidad absoluta del juicio Oral y Público, ocasionando con ello el Tribunal a quo, violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna. Seguidamente se constituyó en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por el Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, Juez Superior y Juez Presidente, la Dra. PETRA ORENSE, Jueza Superior Temporal, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de encontrarse supliendo a la Dra. Carmen Belén Guarata, quien se encuentra en periodo vacacional, y la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, Juez Superior y Ponente, quien se reincorpora de reposo médico, debidamente acompañados por la Secretaria de Sala, Abogada KAREN VARELA VIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se no se encuentran ninguna de las partes, valga decir LOS ACCIONANTES: ABG. NELSON JOSÉ MARRERO BARRETO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. DR. HARRINSON GONZÁLEZ, LAS PRESUNTAS AGRAVIADAS: SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA NI EL PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Anzoátegui, quienes se encuentran debidamente notificados para esta acto, según consignación de boletas de notificación insertas en la presente causa, se deja constancia que las presuntas agraviadas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, no fueron trasladadas desde su sitio de reclusión. Inmediatamente el Juez Presidente expone “Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: Se declara TERMINADO el presente procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados NELSON JOSÉ MARRERO BARRETO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON JOSÉ MARRERO BARRERO, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a quienes se les sigue asunto principal signado con el Nº BP01-P-2009-003808, llevado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01/02/2000, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, entre otras cosas refiere que: “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…” (Sic), toda vez que los presuntos agraviados no comparecieron a la Audiencia fijada por este Tribunal de Alzada, pese a estar debidamente notificados, tal y como consta en autos de la siguiente manera: Dr. Nelson Marrero, quien en fecha 24 de marzo de 2015 manifestó en dicha notificación haber sido revocado como Defensor de Confianza, Dr. Ricardo Reyes Rincón, resulta positiva de fecha 19-08-15, Dr. Héctor Antonio Aranguren, resulta positiva de fecha 19-08-15, Dr. Sergio Ramón Aranguren, resulta positiva de fecha 19-08-15, además de las notificaciones positivas de las demás partes del proceso. La presente decisión será publicada dentro de la tercera (3º) audiencia siguiente a la presente audiencia.…” (Sic)
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de derechos constitucionales invocados por los Abogados NELSON JOSE MARRERO BARRETO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, supra identificadas, tales como: debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que mas se asemeje establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisadas como fueron todas las resultas de boletas de notificación realizadas a las partes, se constata que la ultima fue consignada por el Alguacil de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de agosto de 2015, en donde dejo constancia de que el Fiscal 1º del Ministerio Publico se dio por notificado para la celebración de la audiencia oral in comento el día 03 de agosto de 2015, transcurriendo las noventa y seis (96) horas de la siguiente manera: 25, 26, 27 y 31 de agosto de 2015, fecha concertada para la celebración de la audiencia Constitucional, Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se evidencia que una vez constituido este Tribunal de Alzada, a fin de la celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, NO COMPARECIERON NINGUNA DE LAS PARTES SOLICITANTES, NI LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO NI LA SEÑALADA AGRAVIANTE.
En tal sentido la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, entre otras cosas refiere que:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…”
(Subrayado y negrillas de esta Instancia)
Al hilo conductor del fallo que antecede, se vislumbra que el hecho de la incomparecencia de los accionantes (presuntos agraviados) a pesar de estar legalmente notificados, da por terminado el procedimiento de acción de Amparo Constitucional, aunado a que esta Alzada no considera que los hechos alegados afecten el orden público y así lo hace constar, en razón de que aquellos no afectan la armonía en las relaciones humanas dentro de la colectividad.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos precedentes esta Superioridad, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de amparo de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en Sede Constitucional, emite un único pronunciamiento: Declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados NELSON JOSE MARRERO BARRETO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su condición de defensores de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, supra identificadas, a quienes se les sigue asunto principal signado con el Nº BP01-P-2009-003808, llevado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de derechos constitucionales tales como: debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje, en base a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, toda vez que el presunto agraviado no compareció a la Audiencia fijada por este Tribunal de Alzada.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. PETRA ORENSE Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. KAREN VARELA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2014-000022
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
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