REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2012-000318
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que la sentencia de fecha 18 de junio de 2015 fue dictada por este Juzgado dentro del lapso de ley, razón por la cual no se ordenó notificar a las partes, encontrándose las mismas a derecho, es por lo que este Tribunal, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por extemporánea por tardía y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.