REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000205.
Vista la anterior demanda que por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpusiera la ciudadana Zulay Esther Padrino de Zapata, titular de la cédula de Identidad Nº 7.094.331, asistida por el Abogado Domingo José Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.689, contra la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevados por este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
De actas se evidencia que junto al libelo de demanda, el actor no consignó ningún instrumento fundamental mediante el cual base su pretensión, en tal sentido dispone el contenido del 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:
“En las materias no reguladas expresamente en este Título, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con la disposición en esta Ley.-
Por su parte, ispone el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1°. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3°. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrilla del Tribunal)
7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así las cosas, de la norma antes referida se evidencia del ordinal sexto que la demanda deberá contener los instrumentos en que se fundamente su pretensión, o derive inmediatamente el derecho deducido, debiendo producirse los mismos junto al libelo de demanda; y siendo que de los alegatos esgrimidos por la actora en su libelo de la demanda, se evidencia que su pretensión se encuentra dirigida a que se condene a la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, a los fines de que esta cancele sus prestaciones sociales correspondientes a las fechas 04 de Noviembre del 2004, al 05 de Febrero del 2015, sin que de actas se evidencie que la actora haya consignado los documentos mediante las cuales se deriva su relación laboral, es por lo que considera este Juzgado que en razón de lo antes expuesto debe declararse INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem.- Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda.
Segundo: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-
La Jueza,
La Secretaria ,Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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