REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000204

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, en su carácter de co-apoderado judicial de los coherederos de la SUCESION CASTRO DUQUE MARIA DEL ROSARIO, ciudadanos MERCEDES ALVIAREZ, DORIS ALVIAREZ, LENIN DIAZ, GAUDY DIAZ Y WILLIANS DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.750.632, 10.940.747, 11.659.279, 13.030.968 y 15.015.550 respectivamente, contra el Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que convenga en la Nulidad del Documento de compraventa de la parcela de terreno que forma parte de los ejidos propiedad de la municipalidad, ubicada en la Cuarta Carrera Sur Cruce con Calle Once Sur Nº 19, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como al Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria, Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg., Josmire Carolina Zurita.
s.v.