REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000208
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana HAIDE MARIA PADRINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.598, asistida por el abogado Plutarco Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.856, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación antes mencionada, la del Procurador General de la República y haya transcurrido el lapso de noventa (90) días de suspensión, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena solicitar al mencionado Juez, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y la notificación.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita
s.v.
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