REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000211
Vista la demanda que inmediatamente precede, y revisados todos los recaudos se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda que intentara el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.273.007, asistido por la abogada Yeudis Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.183, contra la Resolución Nº 778 de fecha 25 de mayo de 2015, emanada del Ministerio Publico, Despacho de la Fiscal General de la República, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, mas cuatro (4) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se acuerda solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Asimismo, se ordena la notificación de la admisión de la demanda a la ciudadana Fiscal General de la Republica. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.
La Jueza,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
s.v.
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