REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000057.
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Carmen Gregoria Suniaga, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.239.770, Asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Ente querellado en nombre de su Director-Presidente, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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