REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000311

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de pruebas presentado por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIS GUARIMATA, parte demandante, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas en el Capítulo I, de la documental, en los particulares 1, 2 y 3 y del Capítulo II, de la prueba de Testigo, a los fines de su evacuación, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que evacue los testimoniales de los ciudadanos CESAR CIRILO y SIMON FELICE, titulares de las Cedulas de Identidad Números: 14.617.252 y 13.698.103, respectivamente. Líbrese la respectiva Comisión.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Josmire Carolina Zurita

s.v