REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2012-000365
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA CAMPOS VILLANUEVA (parte demandante), mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 25 de febrero de 2014 y Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de Octubre de 2014, en virtud de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no ha cumplido con lo ordenado en la misma, este Juzgado decreta la ejecución forzada. En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la ejecución forzada de dicha sentencia. A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de la decisión y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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