REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BE01-X-2010-000023
Vista la diligencia, de fecha 13 de agosto del 2015, suscrita por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.916, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de junio de 2.015, en virtud de que los ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARIAS DAGER y ESTHER MARIA REGGETTI, no han cumplido con lo ordenado en la misma y vencido como se encuentra el lapso para su cumplimiento voluntario, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARIAS DAGER y ESTHER MARIA REGGETTI, hasta por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) suma que comprende el doble de la cantidad condenada a cancelar.- Adviértase que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se embargará solamente hasta la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), suma que comprende el monto condenado.-
Para la práctica de la Medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución, con las inserciones correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
En esta misma fecha, se libró el mandamiento de ejecución antes ordenado. Conste.
La Secretaria acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
S.V.
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