REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000051
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ronald José Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Del Capítulo I y De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo II, particulares I, 2, 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a la Prueba de Informe, contenida en el Capitulo III, se ordena oficiar al C.I.C.P.C. y a la Fiscalía Sexta y Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que suministren información detallada en el escrito de pruebas.
Tercero: En cuanto a la Prueba de Testigo, contenida en el Capítulo IV, de los ciudadanos Wilfredo José Guzmán Medina, Leudys Cabrera y Lucero Marcelo, suficientemente identificados en el Escrito de promoción, a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva Comisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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