REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000058
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana: YUMELIS DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.106, debidamente asistida por el Abogado OMAR DAVID GARCIA MARIN contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar al Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am.), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,
Abg, Josmire Carolina Zurita
s.v.
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