REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2008-000058
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23/01/1990, bajo el Nro. 36, Tomo A-2 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08027939-5, con domicilio fiscal en la avenida Intercomunal, Centro Comercial Vistamar, oficina 261, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 27/03/2008.
Por auto de fecha 28-03-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A. (Folio 37)
En fecha 11-04-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 13 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 38 al 40)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21/09/2015) siendo las 01:20 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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