REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2006-000008

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha (24) de enero de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.795.266, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.782, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TRANSPORTE RAROMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1991, Tomo A-47, bajo el Nº 16, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08003389-2 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de enero de 2006.

Por auto de fecha 30-01-2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.795.266, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.782, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TRANSPORTE RAROMA, S.A. (Folio 47)

En fecha 30-01-2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 21 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 48 al 50)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24/09/2015) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh