REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2009-000019
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 28 de enero de 2009, por los abogados Magdalena Rodríguez, Martha Pedraza y José Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.394.289, 8.188.033 y 8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097 y 48.631, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN FIGUERA LISTA, LUIS JOSÉ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.922.160, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30842739-0, cuyo último domicilio fue la Avenida Principal, casa Nº 260, Sector el Limón, Maracay Estado Aragua, representada por los ciudadanos LUIS FIGUERA Y LUISA LISTA DE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 931.054 y 528.716, respectivamente, actuando en sus carácter de únicos yu universales herederos.
Por auto de fecha 29-01-2009, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados Magdalena Rodríguez, Martha Pedraza y José Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.394.289, 8.188.033 y 8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097 y 48.631, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN FIGUERA LISTA, LUIS JOSÉ. (Folio 42)
En fecha 19-02-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 14 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 43 al 45)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (24/09/2015) siendo las 9:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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