REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2009-000030

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha trece (13) de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESION RODRIGUEZ ISABEL MARGARITA, con domicilio fiscal en la Calle San Juan Bautista Arismendi, Urbanización Macho Muerto, Sector Macho Muerto, Casa S/N Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos RODRIGUEZ LORENZA DEL CARMEN, RODRIGUEZ JESUS BARTOLOME, RODRIGUEZ JUAN JOSE, RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, RODRIGUEZ JOSE MARCELINO, RODRIGUEZ CARMEN ISABEL, RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.384.817, V-2.169.079, V-2.169.026, V-2.828.434, V-4.048.045, V-4.655.169 y V-4.655.168 respectivamente, actuando en su carácter de Únicos y Universales herederos de la Sucesión antes señalada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha trece (13) de marzo de 2009.

Por auto de fecha 17-03-2009, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESION RODRIGUEZ ISABEL MARGARITA. (Folio 27)

En fecha 02-04-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 02 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 28 al 30)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24/09/2015) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior
decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh