REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2009-000049
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 01 de abril de 2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.751.319, 8.967.889 y 8286.260, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN LÁREZ DE LÁREZ, ROSA TOMASA, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-31097226-5, cuyo último domicilio fue en la Calle Matasiete, Sector La Portada, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL LÁREZ, DAMELI LÁREZ LÁREZ, MORELA MARGARITA LÁREZ LÁREZ Y CARLOS ALBERTO LÁREZ LÁREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.328.130, 3.824.046, 4.049.068 y 8.383.308, respectivamente, en su carácter únicos y universales herederos.
Por auto de fecha 02-04-2009, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la SUCESIÓN LÁREZ DE LÁREZ, ROSA TOMASA. (Folio 29)
En fecha 17-06-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 15 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 30 al 32)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (24/09/2015) siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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