REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000394

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2015, por la abogada en ejercicio ALEJANDRA LUCIA ORTIGOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 194.130, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente PETREX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N º 44, Tomo 12-A-PRO, mediante la cual, desiste del recurso de apelación interpuesto por su representada en fecha 4 de mayo de 2015, contra sentencia definitiva de primera instancia de fecha 24 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano JEFFRI JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.029.935, contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCIRSAL VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio ALEJANDRA LUCÍA ORTIGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.443, actúa en representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A., según poder que cursa de los folios sesenta y nueve (69) al setenta y seis (76) del expediente, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO


LA SECRETARIA,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/YM
BP02-R-2015-000394