REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000532

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, de fechas 04 y 12 de agosto del 2.015, consignados el primero por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y el segundo por la Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales este Tribunal niega la admisión de las mismas, por cuanto fueron presentadas extemporáneas por tardías, tal como se evidencia en el computo realizado en fecha 23 de septiembre de 2.015. Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada: Se ordena oficiar a la empresa Editores Orientales, C.A., editora del Diario El Tiempo, ubicada en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Edificio El Tiempo, a la atención de la Adjunta a la Dirección, ciudadana Petra Núñez, a los fines de que informe a este Juzgado sobre: a) Si en la edición correspondiente al día domingo 07 de noviembre de 2010, en la pagina 11 de la sección “Nacionales”, fue publicado un aviso por parte de la empresa DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., identificada en el registro de Información Fiscal (Rif) con el Nº J-29372677-8, relacionado con información dirigida a los futuros adquirientes de la Quinta, Sexta y Séptima Etapa del Conjunto Residencial THAI, informándoles la fecha tope para las protocolizaciones; b) Envíe al Tribunal copia certificada de la pagina 11 de la edición del día domingo 7 de noviembre de 2.010; c) Si en la edición correspondiente al día 7 de noviembre de 2.010, en la pagina 19 de la sección “Publicidad”, fue publicado un comunicado por parte de la empresa DESARROLOS TAO INSULAR, C.A., identificada en el registro de Información Fiscal (Rif) con el Nº J-29372677-8, a raíz de informaciones relacionadas con el estatus del Conjunto Residencial THAI; d) envíe al tribunal copia certificada de la pagina 19 de la edición del día domingo 07 de noviembre de 2.010; e) si en la edición correspondiente al día martes 23 de agosto de 2.011, en la pagina 15 en la edición “Publicidad”, fue publicado un aviso por parte de la empresa DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., identificada en el registro de Información Fiscal (Rif) con el Nº J-29372677-8, informando a los futuros adquirientes el reinicio de las protocolizaciones y f) envíe al tribunal copia certificada de la pagina 15 de la edición del día martes 23 de agosto de 2.011. Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo VI del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada: Se ordena oficiar a la Oficina de REGISTRO Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, ubicada en el edificio Morro Mar, piso 2, Avenida Principal de Lechería, para que informe a este Tribunal sobre: a) la cantidad (en números) de otorgamientos relacionados con la venta definitiva de apartamentos, realizados por la Junta Interventora o Junta Administradora Temporal del Conjunto Residencial THAI, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2010; b) la cantidad (en números) de otorgamientos relacionados con la venta definitiva de apartamentos, realizados por la Junta Interventora o Junta Administradora Temporal del Conjunto Residencial THAI, durante el periodo comprendido entre el mes de enero, inclusive, hasta el mes de diciembre, inclusive del año 2011; c) la cantidad (en números) de otorgamientos relacionados con la venta definitiva de apartamentos, realizados por la Junta Interventora o Junta Administradora Temporal del Conjunto Residencial THAI, durante el periodo comprendido entre el mes de enero y diciembre del año 2012 y d) los nombres de los miembros de la Junta Interventora que firmaron los otorgamientos durante los periodos indicados. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


/MM.-