REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000158
En horas de despacho del día de hoy, 17 de Septiembre del año dos mil quince (2015), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el acto de contestación en la presente causa de Divorcio, intentada por la ciudadana Ruth Elizabeth Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.180, representada por sus Apoderados Judiciales, abogados Jesús Balmore Gómez y Yoleyver Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.837 y 160.788, respectivamente, en contra del ciudadano Víctor Manuel Millán Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.364, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el proceso ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia, este Tribunal en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante, declara extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra
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