REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000239
Se contrae la presente causa a la pretensión de Partición de Herencia intentada por los ciudadanos José Ángel Belisario Malpica, Wilmer Alexander Belisario López, Alexander José Belisario Guaquirima y Rafael Eduardo Belisario Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.713.377, 14.147.261, 15.453.809 y 21.232.370, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Salvador Hernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.532, en contra de los ciudadanos José Evaristo Belisario Flores, Douglas Antonio Belisario Flores, Desinays Belisario Anato, Nayuli Del Valle Belisario Anato y Juana Sarai Belisario Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.883, 14.432.948, 16.193.596, 18.351.393 y 28.588.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida junto con su reforma en fecha 22 de enero del 2015 y sustanciada conforme a derecho al estado de citación, del cual se desprende que en fecha 12 de agosto del presente año, compareció la ciudadana Marbel Carolina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.352.016, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Gonzalo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, otorgando poder al abogado antes mencionado y a los abogados Nelly Espin Bass, María Speranza Guevara, Miguel Medrano López, Rainoa Martínez Morffe y Alexander Paúl Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.019, 87.104, 88.257, 91.828 y 201.462, respectivamente, y a su vez consigna Partida de Nacimiento de su menor hija Juana Sarai Belisario Rodríguez, venezolana, de catorce (14) años de edad, domiciliada en Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, quien es demandada en la presente causa, en este sentido el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Primero, en su literal “m” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materia
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de materia contenciosa:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos, específicamente del folio 212 donde cursa Partida de Nacimiento, que la ciudadana Juana Sarai Belisario Rodríguez, parte demandada en el presente proceso es menor de edad; y por estar involucrado una menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. .
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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