REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000144
Vista la demanda de Aseguramiento de Bienes de la Comunidad Conyugal Ante la Mala Administración y sus anexos, presentada por la ciudadana Iroska de Lourdes Hernández Adrián, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.270.078, de este domicilio, asistida en este acto por los abogados Arelys Rhodesia Ayala Valleja, Alexander Cuellar y Marcos Villareal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.124.029, 18.594.046 y 11.84.723, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.340, 198.826 y 210.006, respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano Ulises Ruggiero Licet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.240.-
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone la demandante, en su escrito de demanda que ocurre ante este Tribunal a fin de demandar, como en efecto lo hizo, al ciudadano Ulises Ruggiero Licet, por Aseguramiento de Bienes de la Comunidad Conyugal Ante la Mala Administración, que lo demanda por las razones esgrimidas en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidas.- Solicitó se le designara administrador Ad Hoc en la Sociedad Mercantil, KRONUS GYM C.A, Requirió información a la Superintendencia de Bancos de la Republica de Panamá, y al Registro Publico de Panamá, que sea declarada con lugar la demanda, y que fuera ordenada la citación del demandado; señaló su domicilio procesal.
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente juicio, se observa que corren insertos copias simple del juicio de Divorcio intentado por la ciudadana Iroska de Lourdes Hernández Adrián, en contra del ciudadano Ulises Ruggiero Licet, N° BP02-F-2013-118, llevado por ante el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en cuyo proceso pueden las partes de conformidad con el articulo 191 del Código Civil, solicitar toda las medidas necesarias a los fines de resguardar la comunidad conyugal, por tal motivo, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Aseguramiento de Bienes de la Comunidad Conyugal Ante la Mala Administración intentada por la ciudadana Iroska de Lourdes Hernández Adrián, en contra del ciudadano Ulises Ruggiero Licet, por cuanto en el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, existe un procedimiento previo y las medidas antes expuestas deben ser solicitadas por ante dicho Tribunal de conformidad con lo establecido e el articulo 191 del Código de Civil.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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