REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001507

En fecha 01 de diciembre de 2014, la parte demandada en su contestación de demanda propuso reconvención o mutua petición contra el demandante ciudadano Julio Puesta Eisler, alegando en ella que la copia certificada del expediente BP02-V-2014-001114, carecían de autenticidad y que hubo un presunto forjamiento de las mismas pues se habían estampado en ellas un sello de un Tribunal distinto, que no tenían la nota de certificación alguna ni del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil ni del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental; y que a su decir esto configuraba también un fraude procesal, en vista de que en la enrevesada tramitación documental en la presente causa se encontraban soportados en anexos presuntamente forjados y que por eso procedió a incoar la reconvención, para que fuera declarado por el Tribunal indimini litis, la nulidad del proceso y la inexistencia al procedimiento por fraude procesal.

El Tribunal, procedió a solicitar copia certificada del expediente BP02-V-2014-001114, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y del expediente BP02-O-2014-000057 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, las copias certificadas solicitadas fueron remitidas a este Tribunal quedando demostrado con ellas, que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursa una causa de Nulidad de Asamblea cuyo demandante es el ciudadano Leonardo Silva y los demandados los ciudadanos Luz Rojas, Eliciana Arteaga, Tomás Nastasi y Mauro Paccel; que por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, cursa una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Puesta y por la ciudadana Nazareth Porras contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Que las copias señaladas como falsas contienen un sello húmedo similar a las copias enviadas por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, observándose igualmente que las copias supuestamente forjadas son correlativas a las enviadas por el Juzgado Superior, y que si bien es cierto estas copias no poseen un auto expreso que certificara, que era fiel y exacta a su original no es menos cierto, que los instrumentos tienen otras vías dentro del proceso civil para atacar su autenticidad, como son la impugnación y la tacha de falsedad, y si el demandado consideró que las copias acompañadas con la demanda no eran autenticas o que habían sido obtenidas de manera fraudulenta, debió atacarlas tal y como lo señala nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, es decir, la impugnación o tacha de falsedad de las referidas copias y no como lo hizo como una reconvención, por lo que considera este sentenciador que la reconvención propuesta por la parte demandada en este proceso debe ser declarada inadmisible tal y como quedará plasmado en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la Reconvención propuesta por el ciudadano Leonardo Silva contra Julio Puesta Eisler. Así de decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Se ordena notificar las partes para la continuidad de este proceso.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas