REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-T-2004-000040
Vista la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia arriba señalada, procede a pronunciarse sobre la admisión de la referidas pruebas de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandada: Se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la prueba de informe promovida en el numeral 4, del Capítulo Segundo, toda vez que el promovente, no señaló los datos del expediente en el cual se encuentra inserta la información solicitada por el promovente, así se decide.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas, el Tribunal provee así:
1. Se ordena oficiar a la Sala de Experticias de Accidentes con lesionados, Departamento Legal de la Unidad 21 de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicada en la ciudad de Barcelona, a los fines de evacuar la prueba promovida en el numeral 2 del Capitulo Segundo, y a tales efectos se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y de los anexos a que haya lugar, requiriéndose de la parte promovente, los fotostatos señalados para su debida certificación.-
2. Se ordena la intimación del ciudadano FRANKLIN JOSE BUCAN ACHICAR, en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 10:00 am, a objeto de que exhiba la póliza de Responsabilidad Civil Nº 5011681, de la empresa Seguros Catatumbo. Líbrese boleta de Intimación.
3. En cuanto a las testimoniales promovidas, se ordena la comparecencia de los ciudadanos OSCAR MAURERA, IVAN JOSE JAIMES ORTEGA, JUAN CARLOS COVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, SOGER VELASQUEZ y LUIS CELESTINO CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.342.495; 7.951.062; 15.169; 6.022.460; 13.169235; 14.940.680; respectivamente, para que comparezcan a rendir sus declaraciones por ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y publica, y cuyo día y hora se fijará por auto expreso y separado.
A los fines de la evacuación de las pruebas, se fija un lapso de veinte (20) días de despacho.-
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Provisorio
Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
La Secretaria
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
JJBF/mónica
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