REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001297
Visto el anterior escrito, suscrito en fecha 07 de agosto de 2015, contentivo de la transacción judicial en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, presentada por el abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA VERDIGLIONE VIUDA DE ORECCHIO, GABRIEL ROSARIO ORECCHIO VERDIGLIONE, ANTONIO RAFAEL ORECCHIO VERDIGLIONE y RAFAEL DOMENICO ORECCHIO VERDIGLIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.983.742, V-13.689.091, V-15.878.676 y V-17.237.321, respectivamente, quienes son demandantes, por una parte, y por la otra Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo del año 1.992, bajo el N° 48, Tomo A-15., Expediente N° 21992, domiciliada en la Calle 1, Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.
JJBF
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