REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000052

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano LUIS ALEXANDERBOUTTO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.398, asistido por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.452, parte demandada en la presente causa por una parte y por la otra la ciudadana JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.306, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.824, en su carácter de parte demandante, mediante la cual exponen lo siguiente: “ En virtud del presente procedimiento intimatorio instaurado en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES…, es por lo que en este acto me doy por intimado y renuncio al lapso de oposición, establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a todo y cada uno de los montos señalados en el escrito libelar, solicito a la parte actora, se sirva otorgarme un lapso de cinco (5) Días continuos contados a partir de la presente fecha con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones aquí demandadas.
Ahora bien en este estado la ciudadana JESSICA MENDOZA (parte demandante), … manifestó que visto el planteamiento formulado por el intimado, convengo en ello, por lo que acepto y concedo el lapso de tiempo solicitado…”• En consecuencia visto el convenimiento realizado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Dr. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
MLZ01