REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-V-2014-000623

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2.015, suscrita por la ciudadana MARIELA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS CARLOS FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.074.217, parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que tiene incoado contra los ciudadanos TATIANA MIRIAN QUADRELLI DE BRANCATO Y SALVATORE BRANCATO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.470.302 y E-945.360, respectivamente, mediante la cual solicita le sea cambiado uno de los periódicos señalados en el cartel de citación librado en fecha 09 de julio del 2.015, a saber, Mundo Oriental por la Noticia de Oriente o El Anaquense, aduciendo que los dos últimos pertenecen a Anaco, que es donde se encuentra el domicilio de los demandados.

Así las cosas este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa:

Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Comillas y énfasis del Tribunal)

En este orden de ideas considera este Juzgador que si bien la escogencia de los dos periódicos en donde debe ser publicado el Edicto a que se refiere la citada norma, es una atribución del Tribunal de la causa, nuestro legislador sujeta dicha escogencia a que la selección se haga entre los periódicos de mayor circulación en la localidad.

No se debe confundir pues, el hecho de que en la localidad de que se trate, tenga su domicilio principal un periódico o incluso un diario de circulación local, con la frecuencia o manera como circula el mismo, según sea mayor o menos que la de otros, que aunque de circulación nacional también se expendan en el lugar.

Al respecto, resulta conveniente precisar que debe entenderse por “diario” y que debe entenderse “periódico”, a los fines de determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra DIARIO, en su cuarta acepción, se refiere al “...periódico que se publica todos los días...” (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición. Madrid. 1992.). Mientras que, de acuerdo con el señalado diccionario, el vocablo PERIODICO en su tercera acepción denota “...periódico que se publica con determinados intervalos de tiempo...” (ob. cit.).

De modo que, resulta clara la diferenciación del legislador al señalar que las publicaciones de los edictos en referencia deben ser hechas en un periódico diario y “de los de mayor circulación de la entidad territorial”. Es decir, no puede hacerse ni en un periódico que no circule ni en uno de menor circulación. Ello, en razón de la importancia de la frecuencia de la publicación, la cual repercute directamente en las posibilidades ciertas de hacer del conocimiento de los particulares el acto en referencia.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, las máximas de experiencia indican que de los diarios mencionado por la representación judicial de la demandante, El Anaquense, puede ser considerado como de los de mayor circulación en esa ciudad, de allí que partiendo que el fin último de la citación es garantizar al demandado su sagrado derecho a la defensa y que tal derecho puede ser satisfactoriamente garantizado dada las razones prenotadas con la publicación en el diario en referencia, considera este Juzgador que lo solicitado por la diligenciante no es contrario a derecho y en consecuencia puede ser acordado por este Tribunal. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a reformar a través de la presente decisión el auto dictado en fecha 09 de julio del 2.015, mediante el cual acuerda que la publicación del cartel de citación que se ordenó librar en la presente causa se hiciere en los Diarios El Mundo Oriental y Ultimas Noticias; y en tal sentido ordena que el mismo sea publicado de conformidad con lo dispuesto en artículo 223 del Código Civil en los diarios: El ANAQUENSE Y ULTIMAS NOTICIAS, con el intervalo de Ley. Así se deja establecido.

Se deja sin efecto el cartel librado en la presente causa en fecha 09 de julio de 2.015. Asimismo producto de esta decisión se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que devuelva a este Despacho en el estado en que se encuentre la comisión que le hubiere sido librada en fecha 09 de julio del 2015, con oficio Nº 177-2015.

Por cuanto ambos codemandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación en la morada de éstos del nuevo Cartel que deberá ser librado, se comisiona amplia y suficientemente para ello al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.

Líbrese Cartel, despacho y oficio. Cúmplase.

Esta decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.


DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA.


LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ.