REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000540

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2.015, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de septiembre del presente año, presentada por la ciudadana abogada BETZY COMPAGNINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.402, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.065.604, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en contra de la ciudadana: LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.960, mediante la cual manifiesta su deseo de adquirir en propiedad el inmueble objeto de partición en el presente juicio, consignando a tal efecto cheque de gerencia por un monto equivalente al cincuenta por ciento del valor del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal previamente observa:

A los fines de sustentar su pedimento aduce la diligenciante:
“…En vista del escrito y consignación de los cheques de Gerencia de la parte demandada a este Expediente y correspondiéndose a lo expuesto en el Informe del Partidor en todo y en todas las cantidades expuestas; manifiesto mi entera y cabal conformidad en el monto señalado y SOLICITO me sea entregada en la brevedad posible”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia fecha 06 de febrero de 2007, dictada bajo la ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, en cuanto al procedimiento de partición, ha sostenido que:

“(…) cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”


Por otra parte dispone el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”. (Comillas del Tribunal)

Así las cosas revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente se observa que en fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano GEORGE RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su carácter de partidor designado en la presente causa, dando cumplimiento a la misión que le hubiere encomendado este Tribunal, presentó el correspondiente informe de partición, señalando que:

Después de realizados los análisis del Asunto N° BP12-V-2012-000540 objeto de la presente Partición y Liquidación de los Bienes Conyugales, tomando como fundamento la diferente documentación consignada; la inspección realizada al bien y en consecuencia el Avalúo Técnico realizado por mí persona del mismo; procedo a la partición amistosa, liquidación y adjudicación de los bienes, sin perjuicio y menoscabo de cualquiera de los comuneros, si no con la necesidad de una división equitativa y proporcional, de acuerdo a la Ley; según las siguientes bases : CAPITU LO 1.- ACERVO PATRIMONIAL Los comuneros son copropietarios de Un (1) Bien Inmueble consistente en Una Vivienda Unifamiliar Pareada identificada con el N° 11, ubicada en la Calle N° 1 del Conjunto Residencial" Los Naranjos ", en la Avda. La Paz, Sector Vista al Sol de la ciudad de San José de Guanipa, Mun. Guanipa del Edo. Anzoátegui, con un área de construcción de 134,16 m2. de construcción, fomentados sobre Parcela de Terreno de 162,70 m2. Y les pertenece según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Edo. Anzoátegui, bajo el N° 46, folios 235 al 244, Protocolo Primero, Tomo 11 del 2do. Trimestre del año 1.996. Y posterior Liberación de Hipoteca según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Edo. Anzoátegui, bajo el N° 04, folios 29 al 32, Protocolo Primero, Tomo 11 del 1 er. Trimestre del año 2.006 CAPITULO 11.- AVALUO, LIQUIDO PARTIBLE Y CUOTAS PARTES El bien suficientemente descrito en el Informe Técnico de Avalúo realizado en fecha 15 de Abril de 2.014 y Adjunto; fue justipreciado en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLlVARES CON 00/100.- Bs. 1.449.000,00 ); Y para deducir el Líquido Partible se descuenta a esta cantidad, los pasivos pendientes de pago con los diferentes organismos públicos y privados calculados en la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLlVARES CON 27/100. (Bs. 21.497,27) correspondiente deudas pendientes de pago, como son : Impuesto Inmobiliario a la Alcaldía del Municipio Guanipa del Edo. Anzoátegui hasta el año 2014 por Bs. 1.497,27 (ANEXO 1 ), los honorarios profesionales del Partidor Designado por un monto de Bs. 20.000,00 ( ANEXO 2). Para una cuota parte por pasivos del 50% o sea Bs. 10.748,635 para cada uno .. Quedando un líquido partible neto de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLlVARES CON 73/100.- (Bs. 1.427.502,73). Correspondiéndole a cada conyugue de pleno derecho la cuota parte del Cincuenta por Ciento (50%) del total del Acervo Patrimonial de la comunidad conyugal que existió entre ambos; quedando un Líquido Partible de SETECIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA y UN BOLlVARES CON 37/100.- ( Bs. 713. 751,37 ) para cada uno. CAPITULO 111.- FACTIBILlDAD, PARTICION, LIQUIDACIÓN y ADJUDICACIONES. Para facilitar la partición, liquidación y adjudicación del bien inmueble fomentado, debidamente descrito con anterioridad, la siguiente partición y adjudicación se sustentará en el Valor Nominal del Líquido Partible, una vez descontados los pasivos pendientes de pago. Así mismo, ambas partes han manifestado su deseo de conservar la vivienda unifamiliar dejando de mi parte a este honorable tribunal la potestad de priorizar a que parte se le asigna la vivienda y en que tiempo razonable y perentorio debe consignar los cheques de la otra parte y los pasivos pendientes de pago ó en consecuencia el remate judiciaI del bien inmueble PRIMERA ADJUDICACiÓN: a la ciudadana L1ZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.1. N° 11.655.960; le corresponde la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA y UN BOLlVARES CON 37/100.- ( Bs. 713.751,37 ) que le corresponden de pleno derecho como conyugue por concepto de comunidad conyugal. Cancelando la cuota parte del 50% de los pasivos pendientes de pago por un monto de Bs. 10.748,67 SEGUNDA ADJUDICACiÓN: al ciudadano HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la C.1. N° 10.065.604;le corresponden la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA y UN BOLlVARES CON 37/100.- ( Bs. 713.751,37 ); que le corresponden de pleno derecho como conyugue por concepto de comunidad conyugal. Cancelando la cuota parte del 50% de los pasivos pendientes de pago por un monto de Bs. 10.748,67. A tal efecto, se elaborarán Tres (3) Cheques de Gerencia, el primero a nombre del conyugue que no se quede con' la vivienda, por un monto de SETECIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA y UN BOLlVARES CON 37/100.- ( Bs. 713.751,37 ); el segundo a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanipa por un monto Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con 27/100.- ( BS.1.497,27 ) - Anexo 1- Y el tercero a nombre del partidor designado ( George Rodríguez Sambrano) por un monto de Veinte Mil Bolívares con 00/100.- ( Bs. 20.000,00).- Anexo 2 - Quedando así finalizada la misión encomendada por ese honorable Tribunal”

Posteriormente mediante diligencia presentada en fecha cuatro de agosto de 2015, la ciudadana LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, asistida por el ciudadano abogado JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276, parte demandada en la presente causa, expresó:

“ …muy respetuosamente ocurro ante usted para exponer y solicitar; manifiesto mi voluntad de adquirir la plena Propiedad del Inmueble del litigio descrito en autos para dar cumplimiento al dictamen efectuado por el partidor designado por este digno Tribunal consigno cheques de Gerencias (sic) del Banco Banplus de fecha 04-08-2015, distinguido con el número 34001512 por un monto de Bolívares 713.751,37, Setecientos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Treinta y Siete Céntimos, a nombre del ciudadano Hermes Gregorio Arismendi Marin plenamente identificado en autos señalado de fechas 04-08-2015, distinguido con el numero (sic) 21001510, por un monto de Bolívares 10.000,00, Diez mil Exactos, que corresponde el 50% de sus honorarios como partidor y finalmente consigno cheque de gerencia del Banco Banplus de fecha 04-08-2015 distinguido con el numero (sic) 82991511 oír un monto de Bolívares 748,63 Setecientos Cuarenta y Ocho con Setenta y Tres Centímos, a nombre de Alcaldía del Municipio Guanipa. Todo esto de acuerdo al mandato del ciudadano partidor”

Ahora bien, por cuanto la parte demandante, ciudadano: HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, a través de su apoderada, ciudadana abogada BETZY COMPAGNINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.402, manifestó su conformidad con el monto consignado, y solicitó la entrega del cheque consignado a tal efecto, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición.
En consecuencia, consignado como ha sido por ante este Tribunal por parte de la demandada ciudadana LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, a favor del demandante ciudadano HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, cheque de Gerencia distinguido con el número 34001512, del Banco Banplus, en fecha 04 de agosto de 2.015, por un monto de SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 713.751,37) , como pago del 50% por ciento del valor del inmueble objeto de partición en el presente juicio, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entre el demandante y la demandada, monto que fue aceptado expresamente por el demandante a través de su representación judicial, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2.015, este Tribunal le adjudica en propiedad a la ciudadana: LIZZETTE ILEXANDRA CARABALLO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.960, el inmueble en referencia constituido por una vivienda unifamiliar pareada y parcela de terreno sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 11, la cual forma parte de la Urbanización Los Naranjos, ubicado en la Avenida Paz, sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de 162,7 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con la parcela Nº 12, SUR: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la parcela Nº 10, ESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la Calle Nº 01, OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la parcela Nº 20, cuya propiedad consta en documento Protocolizado en fecha 14 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Folios 235 al 245, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del Año 1996. Así se declara.

Asimismo entréguese al demandante, ciudadano HERMES GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.065.604, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cheque de gerencia identificado supra. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ