REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2001-000015
ASUNTO: BH12-M-2001-000015

Vistas las diligencias de fechas 12 de agosto y 16 de septiembre de 2.015, respectivamente, y recibidas el día 17 de septiembre de 2015, suscritas por el ciudadano NELSON BUCARAN DEFENDINI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.280, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa TRANSPORTE SAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.994 bajo el Nº 42, Tomo A-79, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido mediante el procedimiento por intimación, incoado en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES AGRIBIORCA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1989, bajo el Nº 15, Tomo A-5, mediante las cuales manifiesta:

En la diligencia de fecha 12 de agosto, solicita:
“…Ruego al Tribunal me entregue la suma de dinero consignado por la parte perdedora…”

Posteriormente en su diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.015, expresa:

“…Hago constar que falta por pagar la suma de novecientos veinte bolívares (920.00 Bs)…”

Expuesto lo anterior, se observa:

Este Tribunal a los fines de que el solicitante demuestre la falta o no de pago de la cantidad de dinero que aduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que la parte demandada, en el primer día de despacho siguiente al de la presente decisión, exponga lo que considere conveniente en relación a lo peticionado por el actor en la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2.015, con la advertencia para ambas partes que presente ésta o no en la oportunidad fijada, alguna observación u objeción al respecto, en el primer día de despacho inmediato subsiguiente quedará abierta una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho, para que ambos litigantes presenten las pruebas que consideren pertinentes a ese respecto, ello en resguardo a sus derechos e intereses. Así se deja establecido

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ