REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000028
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2015, y recibida en este Tribunal el dia 16 de septiembre de 2015, contentiva de la Transacción Judicial celebrada por la Sociedad mercantil MULTISERVICIOS INSANA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nº 49, Tomo 18-A, de fecha 30 de septiembre del año 2006, siendo su última modificación parcial de sus estatutos, la registrada en fecha 28 de enero de 2014, inserta bajo el Nº 88, Tomo 2-A, a través de su apoderado, ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.970, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil GRUPO EPC AMERICAS C.A., antes denominado SKANKA VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo del año 1996, bajo el Nº 34, Tomo 25-A-Qto, siendo la última modificación de sus estatutos la asentada en fecha 19 de septiembre del año 2014, bajo el Nº 19, Tomo 162-A, a través de su apoderado judicial, ciudadano ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en la referida diligencia, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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