REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000253
PARTE ACTORA: EDUARDO CELESTINO URDANETA TAMICHE, LUIS ADOLFO SANTOYO SABALLO y BORIS EARLE CASTELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.214.614, 8.276.060 y 8.247.090 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 201.429.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATI RDO, R.L y solidariamente ORGAR CORPORACIÒN C.A.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: La abogado ANTONELLY LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de septiembre del 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO CELESTINO URDANETA TAMICHE, LUIS ADOLFO SANTOYO SABALLO y BORIS EARLE CASTELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.214.614, 8.276.060 y 8.247.090 respectivamente, partes actoras, el abogado JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 201.429, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por las demandadas ASOCIACIÒN COOPERATI RDO, R.L y solidariamente ORGAR CORPORACIÒN C.A, la abogado, ANTONELLY LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.453, en su carácter de apoderada judicial de ambas, según poderes que también rielan a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, las partes solicitan al Juez la prolongación de la presente Audiencia, por lo que este Juzgado vista la solicitud hecha por las partes, acuerda prolongar la misma para el día jueves 24 de septiembre del presente año 2015 a las 09:30 de la mañana. Cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Los Presentes Abg. Yirali Quijada Carrasco.