REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000199
DEMANDANTES: Los ciudadanos FERNANDO JOSÉ VASQUEZ PARRA, JOSÉ RAFAEL FERNANDEZ y JOSÉ ALBERTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.475.762, 8.264.795 y 15.154.683
ABOGADA APODERADA DE LOS ACTORES: La abogada en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 109.199.
DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER – S, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado en ejercicio RICARDO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.252
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ VASQUEZ PARRA, JOSÉ RAFAEL FERNANDEZ y JOSÉ ALBERTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.475.762, 8.264.795 y 15.154.683 (QUIENES SE ENCUENTRAN PRESENTES), la abogada en ejercicio MARCELINA URBANO BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 109.199, en su condición de parte actora, por la demandada ALIMENTOS SUPER – S, C.A., el abogado en ejercicio RICARDO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.252. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; Los actores expone: “en este acto libre de coacción y apremio DESISTIMOS del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.

Los presentes