REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA













PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000390
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-12.307.203 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.72.731, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, de la ex trabajadora, CARLA VILLAMIZAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.274.857; parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, T. D. W . SERVICES LATINOAMERICANA, S.A. en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a la ex trabajadora. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo un pago único de la forma siguiente: La ciudadana CARLA VILLAMIZAR CASTRO , ya identificada en autos recibirá la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.347.342,34), suma que será cancelada de acuerdo al escrito transaccional a la tasa de cambio del sistema marginal de divisas (SIMADI) del día de la culminación de la relación de trabajo , es decir , Bs.197.29, por cada dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el articulo 117 de la ley del Banco Central de Venezuela, es decir, UN MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE ( USD$ 1.760,57), que le serán depositados a la extrabajadora mediante transferencia dentro de los siete (07) días siguientes a la suscripción de la presente transacción en la cuenta que se describe a continuación, Banco: Mercantil Commercebank ; Beneficiaria de la cuenta: Carla Villamizar Castro; Numero de cuenta: 7578347620; Tipo de cuenta: Ahorro (Saving); Dirección: 220 Alhambra Circle Coral Gables, FL; ABA: 067010509; SWIFT: MNBMUS33. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las trabajadoras y Los trabajadores, en concordancia con el articulo 1713 y siguientes del Codito Civil vigente . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 01:40, p.m. Conste:
La Secretaria,