PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000477
PARTE ACTORA: PAULIMELYS JOSE SANCHEZ MARIN CI: 11.423.052
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GERENPRO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, la ciudadana PAULIMELYS JOSE SANCHEZ MARIN, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo GERENPRO S.A. , dándosele entrada en esa misma fecha. Librándose Despacho Saneador en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, librándose las respectivas boletas de notificación a la parte accionante. Y siendo que en fecha veinte (20) de junio de 2104, el alguacil Javier Antonio Aguache Mendoza presento escrito de notificación por ante este tribunal dejando constancia expresa de la negativa de notificación a la parte actora en la presente causa. Y que en fecha treinta y uno (31) de junio de 2015, este Juzgador se Aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinte (20) de junio de 2014, folios dieciséis (16), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil de la respectiva notificación, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinte (20) de junio de 2014, folios dieciséis (16), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana PAULIMELYS JOSE SANCHEZ MARIN, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo GERENPRO, S.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 02:30, p. m. Conste:
La Secretaria,
|