REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000453
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA CI: 22.754.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BECKENBAUER FRANCO IPSA: 147.744.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA Y TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, el ciudadano MANUEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, ya identificado en autos y debidamente asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.13.936.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.147.744, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , contra la entidad de trabajo ciudadano ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA Y LA TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, C.A , dándosele entrada en esa misma fecha. Librándose Despacho Saneador en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, librándose las respectivas boletas de notificación a la parte accionante. Siendo admitida por este tribunal en fecha doce (12) de mayo de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación y de exhorto a la parte demandada. Y siendo que en fecha diecinueve (19) de junio de 2104, se recibió resultas negativas del exhorto de notificación emanado del tribunal 31º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas. Y que en fecha veinticinco (25) de junio de 2014 este tribunal dicto auto Instando a la parte actora a consignar nueve dirección de la parte demandada a objeto de librar nueva boleta de notificación. Y que en fecha treinta y uno (31) de junio de 2015, este Juzgador se Aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinticinco (25) de junio de 2014, folios cincuenta y cinco (55), donde consta el auto dictado por este tribunal Instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada para librar nueva boleta de notificación, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinticinco (25) de junio de 2014, folios cincuenta y cinco (55), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO , interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA Y LA TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, C.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 03:00, p. m. Conste:
La Secretaria,
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