REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000059
PARTE ACTORA: VANESSA BEATRIZ OLIVEROS CI: 20.874.064

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BECKENBAUER FRANCO IPSA: 147.744.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL VENETUR MAREMARES S.A. RIF: G-20010268-3

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha diez (10) de febrero de 2014, la ciudadana VANESSA BEATRIZ OLIVEROS, ya identificado en autos y debidamente asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.13.936.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.147.744, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo HOTEL VENETUR MAREMARES S.A RIF: G-20020268-3, dándosele entrada en esa misma fecha. Librándose Despacho Saneador en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación a la parte accionante. Siendo admitida por este tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación y de exhorto a la parte demandada. Y siendo que en fecha siete (07) de mayo de 2104, este tribunal dicto auto Instando a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Y que en fecha doce (12) de junio de 2015, este Juzgador se Aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día siete (07) de mayo de 2014, folios veinticuatro (24), donde consta el auto dictado por este tribunal Instando a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para llevar a cabo la notificación de la Procuraduría General de la Republica , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día siete (07) de mayo de 2014, folios veinticuatro (24), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana VANESSA BEATRIZ OLIVEROS, debidamente asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO , interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS , contra la entidad de trabajo HOTEL VENETUR MAREMARES , S.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:30, a. m. Conste:

La Secretaria,