REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000242
Reanudada la presente causa y vencida la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al auto dictado en fecha 13 de mayo del 2014, a los fines de emitirse pronunciamiento sobre la causa que imposibilitó la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad a la audiencia oral y pública, este tribunal advierte que procede la profesional del derecho BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO en su condición de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a exponer que el vuelo (número QL 1970 de la Aerolínea Láser) que estaba previsto salir a las 6:45 del aeropuerto de Maiquetía, de la ciudad de Caracas, despegó a las 10:30 a.m. por fallas técnicas, aterrizando en esta ciudad a las 11:20 a.m., situación que le impidió asistir al acto que estaba fijado para el 24 de abril del 2014, a las 8:45 de la mañana, haciendo valer como pruebas documentales: poder consignado en autos y tarjeta de embarque proveniente de la referida aerolínea (folios 171 al 174, pieza 1), así como pruebas de informe dirigidas a la empresa LÁSER AIRLINES, al Aeropuerto Internacional General José Antonio Anzoátegui y al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, constando en actas las resultas de los terminales aéreos que son determinantes al sustentar los dichos del recurrente, lo cual evidencia una causa fortuita sobrevenida debido al retardo en el vuelo con destino Caracas-Barcelona, como hecho principal generador de la incomparecencia a la audiencia de juicio, causa incontrolable que escapa del quehacer humano, por lo que mal puede aplicarse la consecuencia jurídica del penúltimo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese sentido, en aras de respetar los privilegios procesales e intereses patrimoniales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como ente de la nación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui reapertura el lapso para la audiencia de juicio, en consecuencia, se fija para el NOVENO (9º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; encontrándose ambas partes a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez

La secretaria,

Abg. Evelín Lara