N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000144
PARTE ACTORA: FERNANDO LORA, LEANDRO DANIEL LORA, OMAR DE JESUS LLOVERA y RAMON JULIEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: JUSTO FLORES GONZALES y HALSECA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
A TITULO PERSONAL: JUSTO FLORES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BERTHA GUZMAN
APODERADOS DE JUSTO FLORES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA PARA DOS DE LOS CODEMANDADNTES
A las 11:50 a.m. del día de hábil de hoy, 23 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó los ciudadanos FERNANDO LORA, LEANDRO DANIEL LORA, OMAR DE JESUS LLOVERA y RAMON JULIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-23.512.902, V-18.895.217, V-4.597.337 y V-2.440.141, respectivamente; en contra de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y a titulo personal JUSTO FLORES GONZALEZ. Se deja constancia que por la parte codemandante en especifico del resto de los codemandantes OMAR DE JESUS LLOVERA, RAMON ANTONIO JULIEN y OTROS, comparece su apoderada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 29.548; por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., comparece su apoderado en ejercicio CARLOS ENRIQUE FARIAS ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.264; todos se evidencia; todos se evidencia según poder que corre en acta. Las partes informan y exponen: Nos permitimos informar que a los fines de lograr un acuerdo transaccional, en lo que respecta a los ciudadanos OMAR DE JESUS LLOVERA y RAMON ANTONIO JULIEN, se presenta el presente acuerdo transaccional; es por ello, que este juzgado procede a revisar la transacción propuesta por las partes. Se subsume el presente acuerdo transaccional, en lo que respecta a los ciudadanos OMAR DE JESUS LLOVERA y RAMON ANTONIO JULIEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.337 y V-2.440.141, en contra de la entidad de trabajo: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandada: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., compareció su su apoderado en ejercicio CARLOS ENRIQUE FARIAS ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.264; quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, facultad que consta en documento poder inserto en autos, y, por la otra, en representación de los ciudadanos RAMON ANTONIO JULIEN y OMAR DE JESUS LLOVERA, compareció su apoderada abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.548, quien a los efectos de este instrumento, se denominará LOS DEMANDANTES; LOS DEMANDANTES Y LA EMPRESA, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto con ocasión a la terminación de la relación laboral que existiera entre LA EMPRESA y LOS DEMANDANTES; lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:
PRIMERA. Ambas partes reconocemos que, LOS DEMANDANTES laboran para LA EMPRESA, y que la relación laboral se comprendió entre el 13 de enero y 20 de octubre de 2013 hasta el 7 de julio y 20 de abril de 2014, en el cargo de oficial de seguridad.
SEGUNDA. LOS DEMANDANTES demandan bajo el régimen legal los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL 92, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS COMPENSATORIOS POR DOMINGO TRABAJADOS Y NO PAGADOS, PAGO DE FERIADOS, INTERESES DE MORA y LA INDEXACION JUDICIAL, por un monto total de Bs. 50.942,95 y Bs. 43.222,69, en su orden.
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA, acepta que efectivamente existió una relación laboral con LOS DEMANDANTES; y que adeuda sus prestaciones sociales conforme a la Ley Sustantiva Laboral Vigente..
CUARTA: Las partes suscriben la presente Transacción con el fin de dar por terminado el presente proceso, así como, cubrir cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir LOS DEMANDANTES, como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación de trabajo, incluyendo así, entre otros conceptos, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL 92, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS COMPENSATORIOS POR DOMINGO TRABAJADOS Y NO PAGADOS, PAGO DE FERIADOS, INTERESES DE MORA y LA INDEXACION JUDICIAL; los supuestos aumentos salariales que realizó la EMPRESA a la presente fecha y sus incidencias; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común, los cuales, serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener contra LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA ofrece en este acto cancelar a LOS DEMANDANTES, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 75.000,00), discriminados de la siguiente forma: al ciudadano JULIEN GARRIDO, RAMON ANTONIO, la cantidad de Bs. 50.000,00 y al ciudadano LLOVERA, OMAR DE JESUS, la cantidad de Bs. 25.000,00; a fin de dar por terminado el procedimiento; pago que se entregará a LOS DEMANDANTES, en la firma de la presente transacción, mediante cheques a favor de LOS DEMANDANTES, el cual se anexa en copia simple.
SEXTA: LOS DEMANDANTES aceptan en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Asimismo, declaran que nada tendrán que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto.
SEPTIMA: Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio u acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto a la relación de carácter, que existió entre ellos y cualquier monto de más o menos, queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando LOS DEMANDANTES, a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.
OCTAVA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Ciudadana Jueza, con todo respeto y acatamiento, se sirva impartir LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente, una vez conste el pago convenido en el presente escrito, acordado de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso, Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente.
NOVENA: Con motivo del acuerdo alcanzado, ambas partes liberan de responsabilidad al codemandado JUSTO FLORES GONZALEZ, en lo que respecta a los ciudadanos RAMON ANTONIO JULIEN y OMAR DE JESUS LLOVERA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega personal a la apoderada de los trabajadores, la cual tiene amplias facultades, conforme a lo previsto en los folios 49 y 56 del presente asunto, y que LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 75.000,00), discriminados de la siguiente forma: al ciudadano JULIEN GARRIDO, RAMON ANTONIO, la cantidad de Bs. 50.000,00; mediante dos cheques Nº 44659563 y 3965959564; y al ciudadano LLOVERA, OMAR DE JESUS, la cantidad de Bs. 25.000,00; mediante cheque Nº 82659561, todos de fecha 9 de septiembre de 2015, del banco BNC Nº de cuenta N° 0191-0142-85-2100004673, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 75.000,00, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta a los ciudadanos RAMON ANTONIO JULIEN y OMAR DE JESUS LLOVERA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente en virtud del litis consorcio activo; en virtud de la fase de mediación para el resto de los codemandadotes, y en tal sentido, se ratifica la oportunidad de la prolongación, fijada en acta de fecha 7 de agosto de 2015; para las 10:30 a.m. del lunes 5 de octubre de 2015, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 12:37 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 10:30 a.m. del lunes 5 de octubre de 2015. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:37 p.m.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.

LA APODERADA ACTORA,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH DAMARY MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste. LA SECRETARIA,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000144