REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000507
ASUNTO: BP12-L-2009-000507
PARTE ACTORA: ciudadano: MIGUEL ANGEL OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.911.983
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Ciudadanos YUDITH MARTINEZ y Alonzo Simón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 113.211 y 55.818, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: Entidad de trabajo empresa TECNOCONSULT, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 66.658
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy Lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, siendo las 11:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.911.983 debidamente representado por los Abogados en ejercicio Ciudadanos YUDITH MARTINEZ y Alonzo Simón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 113.211 y 55.818, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo TECNOCONSULT, S.A., a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 66.658. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone que su representado tiene el ánimo de conciliar y antes de dar inicio a la acto de juicio tuvo conversaciones con la representación judicial de la parte demandada, posterior a ello a la conversación hablo con su apoderado quien estuvo de acuerdo con el monto ofertado por la parte demandada. Seguidamente, Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Que su representada en principio niega y rechaza la demanda incoada, no obstante a ello y a los fines de poner fin al procedimiento y de que el trabajador ponga el desistimiento al presente asunto, propone un monto de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 500.000,00), fraccionado su pago en dos cuotas, vale decir, la primera cuota por BsF. 250.000,00 pagaderos el próximo lunes 28 de septiembre del 2015, y el segundo pago para el día 21 de octubre del 2015, como último pago, por el mismo monto. Ante el ánimo de la parte demandada en llegar a un acuerdo conciliatorio, de los cuales el actor está de acuerdo. Esta Instancia ante lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, concede el derecho de palabra a la parte actora, quien están de acuerdo con el monto total ofertado; pero no con los montos fraccionados, por cuanto en la conversaciones anterior a la audiencia se fijó una primera cuota por BsF. 300.000,00, y un segundo pago por BsF. 200.000,00. Ante lo expuesto se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada de autos, dada la observación en cuanto a los montos de pago, quien expone que efectivamente hubo un error, en tal sentido ante la observación corrige y manifiesta que el monto único y definitivo es por la suma de Bs.F. 500.000,00, pagaderos fraccionados en dos cuotas, la primera cuota pagaderos el Lunes 28 de septiembre del 2015, por BsF. 300.000,00 y un segundo pago por Bs.F. por 200.000,00 pagaderos el 21 de octubre del 2015. En este sentido, la parte actora acepta el ofrecimiento. Visto pues, el ofrecimiento y la aceptación del monto así como del plazo para el pago. Este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO y carácter de cosa juzgado. Al acuerdo conciliatorio en esta audiencia de juicio. Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en las oportunidades prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. Se terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. MARY CORDOVA MEDINA