REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: BP12-L-2010-000409
PARTES DEMANDANTES: PEDRO JOSE HERNÁNDEZ LUNA, GUILLERMO ALEMAN, LUIS VALDEMAR MACERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.788.734, 8.465.788 y 12.123.913.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: WLADIMIR JOSE ANDARCIA y BEATRIZ ARAUJO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 33.469 y 34.065.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LÓPEZ FERMIN, C.A. (SERLOFERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 40, Tomo 122-A, de fecha 24 de abril de 1996.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA MORENO y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 36.894 y 86.704, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de fecha 22 de Septiembre del 2015 presentado por el abogado VLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.469, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ LUNA, GUILLERMO ALEMAN y LUIS VALDEMAR MACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.788.734, 8.465.788 y 12.123.913 respectivamente, conforme se evidencia del poder notariado que corre inserto a los folios 26 al 28 de la tercera pieza del expediente, quienes conforman la parte actora en la presente causa, igualmente presentado por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de coapoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS LOPEZ FERMIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril de 1.996, bajo el Nº 40, Tomo 122-A, carácter acreditado conforme se evidencia del poder apud-acta que riela a los folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente; mediante la cual celebran transacción judicial con el fin de dar por terminado los planteamientos de los extrabajadores y convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada unos de los conceptos reclamados por las cantidades expresadas en el contenido del escrito, a su vez solicitan la respectiva homologación, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se les expida copias certificadas.
Ahora bien, se observa del contenido del referido escrito que ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar una transacción que de por terminada la reclamación libelar mediante reciprocas concesiones en el pleno ejercicio de sus libertades y estiman los montos de los conceptos y beneficios generados por los trabajadores durante el periodo de la relación laboral comprendida en el siguiente orden: PEDRO JOSE HERNANDEZ LUNA: fecha de inicio 23/02/2007 al 02 de julio del 2010, en el cargo de chofer, cuyo monto convenido es de Bs. 20.000; GUILLERO ALEMAN, cargo Chofer 30 toneladas, fecha de inicio 07 de febrero del 2008 al 02 de julio del 2010, por el monto de Bs. 20.000,oo y LUIS VALEDEMAR MACERO, en el cargo de ayudante de chofer, con fecha de inicio el 07 de febrero del 2007 y de egreso el 02 de julio del 2010, por el monto de Bs. 20.000,oo dicho pago alcanza los conceptos estimados y determinados en la cláusula primera del escrito transaccional que comprende la antigüedad, vacaciones y bono vacacional días adicionales en vacaciones, utilidades, y demás conceptos que comprenden la demanda, cuyo monto ofrecido por la demandada a cada uno de los extrabajadores actores es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para ser pagados dentro de los ocho (8) días siguientes a la firma de la presente transacción.
En este sentido, este tribunal en observancia a la voluntad expresada por las partes en dar por terminada la reclamación laboral mediante un acuerdo transaccional en forma voluntaria sobre todos los conceptos reclamados en el planteamiento libelar, reconocen la relación laboral, así como la prestación del servicio de los extrabajadores la cual fue desempeñada en los respectivos cargos y durante el periodo precedentemente señalado; del mismo modo convienen que con la cantidad expresada como finiquito y monto del arreglo definitivo nada quedan a reclamarse por los conceptos expresados y reclamados al termino de la relación laboral.
Finalmente las partes solicitan se imparta la homologación del tribunal sobre el descrito acuerdo transaccional para que surta el carácter de cosa juzgada.
En este estado, el tribunal para decidir observa que las partes actúan libre de constreñimiento y expresan su voluntad en alcanzar un acuerdo transaccional el cual es un medio alternativo de resolución pacifica de conflictos, del mismo modo ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para transigir. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico conforme lo establece el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su orden se concibe al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia y en el segundo la reserva de ley para promover los medios de solución pacifica de conflictos, siendo así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 imparte a los jueces en la dirección del proceso la promoción de los medios alternativos de solución pacifica del conflicto, al termino de la relación de trabajo el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la misma versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, cuya cantidad total transada alcanza la cantidad de Bs. 60.000,00, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en cuanto a su naturaleza, contenido y alcance expresado en la presente decisión, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordenará el archivo del expediente por auto separado visto el cumplimiento total del pago. Del mismo modo en virtud de la transacción celebrada queda desestimada la apelación interpuesta en la presente causa. Y asi se decide. Regístrese, déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo, expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Marín Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Córdova Medina.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Córdova Medina
OJMS/ BP12-L-2010-000409
|