REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: BP02-R-2015-000434

PARTE ACTORA RECURRENTE: FLOR MARINA CAIGUA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.235.489
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.744
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de noviembre de 1990, anotada bajo el N° 39, Tomo A-53 de los Libros de Registro llevados por ese Despacho, y COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915, R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 12, folios 83 al 98, Protocolo Primero, Tomo 15, tercer trimestre del año 2004,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BENIGNO DIAZ RAMIREZ MIRABAL, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.615
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE JULIO DE 2015, POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE),a través de su apoderado judicial el Abogado BENIGNO DIAZ RAMIREZ MIRABAL, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.615. Igualmente se deja constacia de la incomparecencia de la codemandada COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915, R.L, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA



LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.