REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000413
PARTE ACTORA RECURRENTE: ELISA ELVIRA ALBEACA DE GONZALEZ, GREGORYS DEL VALLE PATIÑO MONTAÑO, FANNY DEL VALLE PEREZ ROJAS, ERLY CATALINA BURIEL GARCIA, MIRIAM DEL VALLE SOLOZARNO VICENT, ROSAXNA DEL VALLE RODULFO HADDAD, FRANCELIS ASUNCION CEDEÑO RAMOS, MARIA CAROLINA REQUENA RODRIGUEZ, SANTA CECILIA ROJAS ROMERO, MARIA DE LOURDES, PADILLA BRITO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 5.190.953, 11.828.262, 8.316.400, 13.318.565, 10.296.769, 10.290.806, 8.327.805, 12.914.064, 3.425.936 y 11.416.643, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA URBANO Y OMAIRA PARADA APARICIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 21.616 y 24.921.
PARTES DEMANDADAS: CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C.A (CONGRANELL, GRUPO PROMOTOR ZONA FRANCA DE SUCRE C.A, PAVIMENTADOTA GUARICO C.A (PAVGA), Inscrita la primera de las mencionadas en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha siete de octubre de 1983, bajo el No 53, tomo A-6.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos instrumento poder de la demandada.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17 DE ABRIL DE 2015, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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