REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2014-000281

Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa contentiva de demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana YRAIDA DEL VALLE ROJAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.342, parte actora, en contra de Laboratorio Clínico Licenciada Maribel Marcano, parte demandada, suscrito por la abogada en ejercicio Liliana Coromoto Ledezma Ponce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 135.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de instrumento poder inserto en el expediente cursante a los folios 15 al 22, y folio 25,26 del expediente; y por por el abogado en ejercicio Ordiang José Rodríguez Bermudez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.114.496; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.120.000,00), monto que comprende los conceptos reclamados por prestaciones sociales, condenados en sentencia recaída en la presente causa; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que las partes contaban con la debida asistencia jurídica, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria acc,


Abg. Lourdes Romero